Los efectos sobre el mercado laboral Desde el Ministerio de Trabajo afirman que la ley ayudará a crear nuevos puestos de trabajo registrados a partir de los mayores incentivos y una mejor capacidad estatal de control. Otras perspectivas destacan los avances, pero sostienen que son insuficientes.
Más capacidad de control
Por Sebastián Etchemendy *
El crecimiento masivo del trabajo no registrado (TNR), es decir, 
aquel en el que el empleador no inscribe correctamente a su trabajador 
según la Ley de Contrato de Trabajo y no paga los aportes y 
contribuciones a la seguridad social ni al sistema de riesgos del 
trabajo, es una de las tantas herencias nocivas del neoliberalismo. 
Desde 2003 un modelo de tipo de cambio administrado y estímulo a la 
demanda, con más protección del mercado interno, desempleo a la baja y 
negociación salarial colectiva en vez de individual, incentivó la 
creación de empleo registrado. Además, se restauró la inspección del 
trabajo nacional y se fueron dictando leyes que protegen y promueven la 
registración en colectivos vulnerables como los trabajadores rurales y 
domésticos, antes librados al crudo mercado. Así, el TNR bajó de casi el
 50 por ciento de los asalariados 2003, al 33 por ciento en la 
actualidad.
El Congreso acaba de sancionar una ley que da otra vuelta de tuerca 
en esa pelea. El primer eje de la legislación es el aumento sustancial 
de la capacidad del Estado nacional para sancionar a los empresarios 
incumplidores. Lo hace de dos maneras. En primer lugar el Ministerio de 
Trabajo recupera las facultades plenas para controlar la normativa 
laboral en todo el territorio nacional. Antes de esta ley el Ministerio 
de Trabajo y AFIP sólo podían controlar si hay inscripción del empleador
 en la seguridad social. Pero no podían verificar y sancionar 
directamente fraudes en la registración plena del trabajador acorde a la
 ley, condiciones de trabajo (horarios, pago adecuado de beneficios), 
encuadramiento y cumplimiento del convenio, y seguridad laboral, todas 
condiciones muy ligadas al trabajo precario o en negro. Esto era materia
 exclusiva de las provincias.
La segunda forma en que se eleva claramente la sanción es la 
creación de un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales 
(Repsal). El registro de los empleadores fraudulentos busca dos 
objetivos principales. Uno, la “sanción social”. El Registro será 
público en la red y a él tendrán acceso sindicatos, medios, “opinión 
pública”, etc. Pretende imponer la idea de que tener trabajo no 
registrado, trabajo infantil o trata para trabajo forzoso, o sea, quitar
 derechos a los trabajadores, debe convertirse en un lastre empresario, 
como lo son las “faltas” económicas, como deudas, embargos, etc., en el 
“mercado”. Segundo, mientras esté en el Registro, el empresario no podrá
 acceder o tener concesiones o licitaciones en el Estado, créditos de 
bancos públicos, o cualquier tipo de subsidio estatal. Y si el empleador
 reincidiera en el no registro del trabajador en un plazo de tres años, 
las sanciones de la AFIP recrudecen: no podrá deducir gastos de personal
 del pago de ganancias y si se trata de un empleador o empresario 
monotributista, se le quita esa condición. Así, la legislación introduce
 un cambio sustancial en la capacidad de fuego del Estado.
El segundo eje de la ley son los incentivos económicos. Se dirigen, 
en primer lugar, a las microempresas más precarias. Hoy las empresas de 
cinco trabajadores o menos engloban el 60 por ciento del trabajo no 
registrado. La ley crea un Régimen Permanente de Seguridad Social para 
Microempresas. Se trata de unidades con cinco trabajadores o menos que 
no sean sociedades anónimas, limitadas por facturación. Los límites por 
tipo societario y ventas apuntan a evitar que el beneficio vaya a las 
empresas más grandes y rentables, y en cambio se oriente al pequeño 
comercio, taller, etc. El Régimen otorga 50 por ciento de descuento 
permanente en las contribuciones patronales por cada trabajador actual y
 futuro, y un límite a lo que las ART les pueden cobrar, que no puede 
superar el promedio del mercado en cada sector –hoy las ART cobran en la
 microempresa primas por trabajador que doblan a las que obtienen en el 
resto del mercado.
Además, la ley reorienta los beneficios para la contratación de 
nuevos trabajadores que hoy existen para todas las empresas, no importa 
su tamaño (50 por ciento de descuento en contribuciones patronales el 
primer año, 25 por ciento el segundo), hacia las pymes y las micro: en 
el caso de las microempresas el nuevo trabajador pagará ahora 0 por 
ciento de contribuciones patronales el primer año y 25 por ciento el 
segundo, en el caso de las pymes y medianas hasta 80 trabajadores, 50 
por ciento el primer y segundo año. Es decir, salvo para las 
microempresas que no son SA, la ley no crea ningún descuento de cargas 
patronales nuevo, y reorienta los actuales a las empresas más chicas.
El principal resultado de esta ley estará en los nuevos puestos de 
trabajo registrados que se logre crear. Pero institucional y 
culturalmente, el campo popular ya ganó el día en que se sancionó, 
porque hay mayor capacidad estatal para controlar la voracidad 
empresaria a lo largo del país, y porque existen nuevas normas que 
apuntan a iluminar socialmente que el empleador que no registra a un 
trabajador le está quitando derechos.
* Doctor en Ciencia Política - Asesor del Ministerio de Trabajo.
Fuente: Página/12 
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