Nada mejor para la seguridad que el trabajo
El fallo, de la Sala II de Casación Penal, ordena al
 SPF que elabore un régimen de trabajo acorde con las normativas locales
 vigentes. El criterio es que el trabajo es una herramienta que facilita
 la reinserción social. Impide también arbitrariedades.
Por Carlos Rodríguez
En un
 fallo inédito, la Sala II de la Cámara Federal de Casación ordenó a la 
dependencia del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que regula las 
actividades laborales de los detenidos en las cárceles nacionales que 
elabore “un régimen de trabajo para las personas privadas de su 
libertad”. Los jueces señalaron que dicho régimen “a la par de organizar
 el trabajo intramuros” tendrá que adaptarse también “a la normativa 
local vigente y a los instrumentos internacionales” que rigen para los 
trabajadores que están en libertad. La sentencia judicial le encomendó 
al director del SPF, Emilio Blanco, que durante la transición entre las 
actuales condiciones y las que deben adoptarse “se instruya a las 
autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que 
ajusten su actuación de conformidad” con la ley 20.744, de Contrato de 
Trabajo. La medida se adoptó al responder la Sala II en forma favorable a
 un hábeas corpus interpuesto por la Defensa Pública Oficial y por la 
Procuración Penitenciaria Nacional (PPN).
Los jueces de la Sala II, Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro 
David, sostuvieron que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar
 de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y
 la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances 
(asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de 
trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de
 progresividad” de la pena. Subrayaron que en la cárcel “como en el 
medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio” que 
señala que “el trabajo digno dignifica al hombre”.
La iniciativa fue impulsada por el titular de la Procuración 
Penitenciaria, Francisco Mugnolo, quien propició la equiparación de los 
derechos laborales de los presos con las personas que se encuentran en 
libertad. El caso se planteó a partir de una presentación que hizo, ante
 la Defensa Pública Oficial, el ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich 
Repich, en representación de los internos alojados en los pabellones A, 
B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario I de 
Ezeiza.
Lo que reclamaron los presos es que “se ordene a las autoridades 
penitenciarias, en especial al Ente Cooperador Penitenciario, que 
disponga todo lo necesario para el cese de los descuentos salariales 
practicados” cuando los presos que trabajan no pueden cumplir con sus 
tareas por sufrir algún problema de salud o por algún tipo de sanción 
que les hayan aplicado. En muchas ocasiones, los internos que trabajan 
en distintos penales del país han denunciado que sufren sanciones 
aplicadas muchas veces en forma arbitraria por los propios guardias, 
quienes exigen “pagos” irregulares para levantarlas.
En el fallo judicial, llevó la voz cantante el juez Alejandro 
Slokar, quien refirió que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral 
carcelaria” el hecho de que “hoy en día existe un amplio consenso 
respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los 
bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: 
hay que defender el Estado de derecho”. En ese sentido, se resaltó que 
“en gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad 
social si se le da, o no, seguridad al trabajo”, incluyendo el que se 
realiza intramuros, porque la reinserción laboral es fundamental para la
 futura reinserción de las personas privadas de su libertad.
Slokar, en su fundamentación, acompañada por sus colegas, recalcó 
que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como 
estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de 
asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances”. La Sala II 
recordó que “el trabajador es sujeto de preferente atención 
constitucional”, no sólo por lo estipulado en el artículo 14 de la Carta
 Magna sino también por “el renovado ritmo universal que representa el 
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía 
constitucional a partir de la reforma” de 1994.
Para justificar la decisión judicial, se tomaron como referencia 
“los datos estadísticos relevantes que enmarcan la realidad laboral 
penitenciaria argentina actual, en tanto reflejan que el 59 por ciento 
de las personas privadas de su libertad en nuestro país no accede 
actualmente a ningún trabajo remunerado”. Del mismo modo se hizo 
referencia “a los indicadores oficiales que informan que del universo de
 aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19 por ciento cuenta 
con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo 
remunerado, en tanto el 81 por ciento restante, o trabaja menor cantidad
 de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago” por 
“razones ajenas a su voluntad, todo lo que viene a señalar que ocho de 
cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 
bis”.
Afirmaron los jueces que “no puede escapar” al análisis el hecho de 
que “un preso debería trabajar un mínimo de diez horas, durante cinco 
días de la semana” para poder sumar una remuneración acorde con lo que 
fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Ministerio de 
Trabajo. Por todas estas razones, el tribunal ordenó al Encope, 
dependiente del SPF, para que “junto con los organismos del Estado 
vinculados con la materia en cuestión”, en acuerdo con la Procuración 
Penitenciaria, elaboren “un régimen de trabajo para las personas 
privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo 
intramuros”, contemple las normas vigentes para los trabajadores que 
están en libertad. Los primeros que deberán buscar una solución 
transitoria serán las autoridades del penal de Ezeiza.
La Sala II de Casación también se refirió a la situación de los 
presos extranjeros “que trabajan y se alojan en la Unidad V (de Ezeiza)”
 que “han visto reducidos sus salarios a partir del mes de abril de 
2013, con sustento en el Dictamen/Acta número 30/2013 emanado por el 
Ente Cooperador Penitenciario”. Sostuvieron los jueces que ese dictamen 
“sin perjuicio de no haber sido notificado debidamente a toda la 
población carcelaria, tampoco lo ha sido a sus respectivos jueces 
naturales, que tienen la ejecución de la pena privativa de la libertad 
de todos los denunciantes, infringiendo así doblemente sus derechos”.
Citando el texto del hábeas corpus, se recalcó que “en numerosos 
casos los internos fueron irregularmente notificados, ya que no los 
asistió un intérprete que les haga conocer el contenido de una decisión 
que se les hizo firmar en su desmedro, ya que se trató de una 
disposición penitenciaria que afectó sus salarios”. Esto puso a los 
internos que trabajan “en evidente desigualdad con el resto de los 
trabajadores, porque se les impide el acceso a la totalidad del sueldo 
sobre la base de las ausencias a sus tareas ocasionadas por motivos de 
enfermedad y otros”.
Fuente:Pagina/12
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