El
 Fiscal Gabriel de Vedia afirmó que en marzo pasado el aumento de las 
jubilaciones se debería haber pagado con la fórmula de la ley de 
movilidad jubilatoria, sancionada en 2009. No se pronunció sobre la 
nueva fórmula pero reconoció "la progresividad" de los derechos de los 
jubilados.
Imagen: Guadalupe Lombardo
El
 fiscal Gabriel de Vedia firmó cinco dictámenes a favor de los amparos 
que reclamaron la inconstitucionalidad de la reforma previsional de 
Cambiemos, sancionada en diciembre en medio de una violenta represión de
 Gendarmería en las inmediaciones del Congreso Nacional. El fiscal 
señaló que la retroactividad de la norma aprobada por el oficialismo, 
que cambió la fórmula de actualización de las jubilaciones, no se ajusta
 la Constitución Nacional y advirtió que los aumentos de las 
jubilaciones, las pensiones y la Asignación  Universal por Hijo deberán 
ser revisados para determinar si fueron inferiores a los establecidos 
por la ley de movilidad jubilatoria, sancionada en 2009. 
De Vedia indicó en los diferentes escritos, radicados en distintos 
juzgados, que los aumentos de marzo debieron calcularse con la vieja 
fórmula, que contemplaba un incremento de las jubiliaciones del 14,5 por
 ciento, en lugar del 5,7 aplicado, según él, de manera 
inconstitucional. “La retroactividad es inconstitucional, no quedan 
dudas y no creo que a esta altura alguien sostenga que es constitucional
 porque estaba vigente la otra ley”, afirmó el fiscal a Página/12.
 La ley 27.426, vigente desde el 29 de diciembre de 2017, retrotrajo su 
aplicación a julio del mismo año, momento durante el cual regía la Ley 
26.417, que establecía otra fórmula para el cálculo de la movilidad 
jubilatoria. De Vedia ratificó, tal como señalaban los jubilados, que la
 ley anterior era más beneficiosa. 
La reforma previsional de Cambiemos contemplaba la modificación de la
 fórmula para calcular los aumentos, que dejaba de estar supeditada al 
aumento de los salarios y de la recaudación y pasaba a calcularse por 
una combinación de la inflación y, en menor proporción, de los salarios.
 Tras su aprobación, los jubilados reclamaron que el Estado respetase la
 progresividad de sus derechos y que pagara los incrementos de acuerdo 
con la fórmula anterior. Respecto de este último punto, el fiscal no fue
 concluyente. “Todavía no digo que es inconstitucional porque hay que 
ver qué sucede y cómo evolucionan los índices. Pero sí advierto un viso 
de regresividad”, advirtió De Vedia. 
El impacto sobre los jubilados a partir del haber de marzo, tal como develó Página/12
 es el siguiente: en marzo, abril y mayo, los jubilados deberían haber 
cobrado una suba del 14,5 por ciento y no del 5,7 por ciento. Son 8310 
pesos frente a 7660 pesos, una diferencia acumulada de 1950 pesos en el 
trimestre. En junio, julio y agosto comenzó a regir el segundo aumento 
de la nueva fórmula, que fue del 5,7 por ciento y elevó el haber a 8096 
pesos. La diferencia entre 8310 pesos y 8096 pesos es de 642 acumulados 
en el trimestre. Hasta ahí, el efecto negativo acumulado del pago 
cuestionado por la Justicia es de 2592 pesos en la jubilación mínima. 
Por eso la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró en junio 
inconstitucional el pago de marzo a los jubilados porque, tal como De 
Vedia, entendió que tenía que aplicarse la fórmula anterior. Al 
fundamentar su decisión, el fiscal recordó que fue el propio gobierno el
 que admitió la pérdida de valor adquisitivo al otorgar un bono por 
única vez. De Vedia declaró inconstitucional también al decreto 
1058/2017 porque afirmó que “no zanja la diferencia” y además “es 
discriminatorio con los que cobran más de 10 mil pesos de jubilación 
porque no les permite cobrarlo”. 
Ese decreto presidencial, sancionado en diciembre del año pasado, 
otorgó además un pago extraordinario, por única vez, de 750 pesos para 
los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que
 hubieran cumplido los años de aportes y edad para acceder al beneficio y
 cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran inferiores a $ 
10.000; $ 375 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional 
Argentino (SIPA) que hubieran accedido al beneficio a través de 
moratorias y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran 
inferiores a $ 10.000, como así también para los beneficiarios de la 
Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas y
 $ 400 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para 
Protección Social (AUHPS).
Fuente:Pagina/12 
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