¿Presos o Esclavos?




Nada mejor para la seguridad que el trabajo

El fallo, de la Sala II de Casación Penal, ordena al SPF que elabore un régimen de trabajo acorde con las normativas locales vigentes. El criterio es que el trabajo es una herramienta que facilita la reinserción social. Impide también arbitrariedades.

Por Carlos Rodríguez
En un fallo inédito, la Sala II de la Cámara Federal de Casación ordenó a la dependencia del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que regula las actividades laborales de los detenidos en las cárceles nacionales que elabore “un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad”. Los jueces señalaron que dicho régimen “a la par de organizar el trabajo intramuros” tendrá que adaptarse también “a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales” que rigen para los trabajadores que están en libertad. La sentencia judicial le encomendó al director del SPF, Emilio Blanco, que durante la transición entre las actuales condiciones y las que deben adoptarse “se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad” con la ley 20.744, de Contrato de Trabajo. La medida se adoptó al responder la Sala II en forma favorable a un hábeas corpus interpuesto por la Defensa Pública Oficial y por la Procuración Penitenciaria Nacional (PPN).
Los jueces de la Sala II, Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, sostuvieron que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad” de la pena. Subrayaron que en la cárcel “como en el medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio” que señala que “el trabajo digno dignifica al hombre”.
La iniciativa fue impulsada por el titular de la Procuración Penitenciaria, Francisco Mugnolo, quien propició la equiparación de los derechos laborales de los presos con las personas que se encuentran en libertad. El caso se planteó a partir de una presentación que hizo, ante la Defensa Pública Oficial, el ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich Repich, en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario I de Ezeiza.
Lo que reclamaron los presos es que “se ordene a las autoridades penitenciarias, en especial al Ente Cooperador Penitenciario, que disponga todo lo necesario para el cese de los descuentos salariales practicados” cuando los presos que trabajan no pueden cumplir con sus tareas por sufrir algún problema de salud o por algún tipo de sanción que les hayan aplicado. En muchas ocasiones, los internos que trabajan en distintos penales del país han denunciado que sufren sanciones aplicadas muchas veces en forma arbitraria por los propios guardias, quienes exigen “pagos” irregulares para levantarlas.
En el fallo judicial, llevó la voz cantante el juez Alejandro Slokar, quien refirió que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria” el hecho de que “hoy en día existe un amplio consenso respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado: hay que defender el Estado de derecho”. En ese sentido, se resaltó que “en gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”, incluyendo el que se realiza intramuros, porque la reinserción laboral es fundamental para la futura reinserción de las personas privadas de su libertad.
Slokar, en su fundamentación, acompañada por sus colegas, recalcó que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances”. La Sala II recordó que “el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional”, no sólo por lo estipulado en el artículo 14 de la Carta Magna sino también por “el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma” de 1994.
Para justificar la decisión judicial, se tomaron como referencia “los datos estadísticos relevantes que enmarcan la realidad laboral penitenciaria argentina actual, en tanto reflejan que el 59 por ciento de las personas privadas de su libertad en nuestro país no accede actualmente a ningún trabajo remunerado”. Del mismo modo se hizo referencia “a los indicadores oficiales que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19 por ciento cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81 por ciento restante, o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago” por “razones ajenas a su voluntad, todo lo que viene a señalar que ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis”.
Afirmaron los jueces que “no puede escapar” al análisis el hecho de que “un preso debería trabajar un mínimo de diez horas, durante cinco días de la semana” para poder sumar una remuneración acorde con lo que fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Ministerio de Trabajo. Por todas estas razones, el tribunal ordenó al Encope, dependiente del SPF, para que “junto con los organismos del Estado vinculados con la materia en cuestión”, en acuerdo con la Procuración Penitenciaria, elaboren “un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo intramuros”, contemple las normas vigentes para los trabajadores que están en libertad. Los primeros que deberán buscar una solución transitoria serán las autoridades del penal de Ezeiza.
La Sala II de Casación también se refirió a la situación de los presos extranjeros “que trabajan y se alojan en la Unidad V (de Ezeiza)” que “han visto reducidos sus salarios a partir del mes de abril de 2013, con sustento en el Dictamen/Acta número 30/2013 emanado por el Ente Cooperador Penitenciario”. Sostuvieron los jueces que ese dictamen “sin perjuicio de no haber sido notificado debidamente a toda la población carcelaria, tampoco lo ha sido a sus respectivos jueces naturales, que tienen la ejecución de la pena privativa de la libertad de todos los denunciantes, infringiendo así doblemente sus derechos”.
Citando el texto del hábeas corpus, se recalcó que “en numerosos casos los internos fueron irregularmente notificados, ya que no los asistió un intérprete que les haga conocer el contenido de una decisión que se les hizo firmar en su desmedro, ya que se trató de una disposición penitenciaria que afectó sus salarios”. Esto puso a los internos que trabajan “en evidente desigualdad con el resto de los trabajadores, porque se les impide el acceso a la totalidad del sueldo sobre la base de las ausencias a sus tareas ocasionadas por motivos de enfermedad y otros”.






Fuente:Pagina/12

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