Nada mejor para la seguridad que el trabajo
El fallo, de la Sala II de Casación Penal, ordena al
SPF que elabore un régimen de trabajo acorde con las normativas locales
vigentes. El criterio es que el trabajo es una herramienta que facilita
la reinserción social. Impide también arbitrariedades.
Por Carlos Rodríguez
En un
fallo inédito, la Sala II de la Cámara Federal de Casación ordenó a la
dependencia del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que regula las
actividades laborales de los detenidos en las cárceles nacionales que
elabore “un régimen de trabajo para las personas privadas de su
libertad”. Los jueces señalaron que dicho régimen “a la par de organizar
el trabajo intramuros” tendrá que adaptarse también “a la normativa
local vigente y a los instrumentos internacionales” que rigen para los
trabajadores que están en libertad. La sentencia judicial le encomendó
al director del SPF, Emilio Blanco, que durante la transición entre las
actuales condiciones y las que deben adoptarse “se instruya a las
autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que
ajusten su actuación de conformidad” con la ley 20.744, de Contrato de
Trabajo. La medida se adoptó al responder la Sala II en forma favorable a
un hábeas corpus interpuesto por la Defensa Pública Oficial y por la
Procuración Penitenciaria Nacional (PPN).
Los jueces de la Sala II, Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro
David, sostuvieron que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar
de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y
la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances
(asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de
trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de
progresividad” de la pena. Subrayaron que en la cárcel “como en el
medio libre, nunca es tan necesario recordar el eterno adagio” que
señala que “el trabajo digno dignifica al hombre”.
La iniciativa fue impulsada por el titular de la Procuración
Penitenciaria, Francisco Mugnolo, quien propició la equiparación de los
derechos laborales de los presos con las personas que se encuentran en
libertad. El caso se planteó a partir de una presentación que hizo, ante
la Defensa Pública Oficial, el ciudadano ucraniano Yuriy Tiberiyevich
Repich, en representación de los internos alojados en los pabellones A,
B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario I de
Ezeiza.
Lo que reclamaron los presos es que “se ordene a las autoridades
penitenciarias, en especial al Ente Cooperador Penitenciario, que
disponga todo lo necesario para el cese de los descuentos salariales
practicados” cuando los presos que trabajan no pueden cumplir con sus
tareas por sufrir algún problema de salud o por algún tipo de sanción
que les hayan aplicado. En muchas ocasiones, los internos que trabajan
en distintos penales del país han denunciado que sufren sanciones
aplicadas muchas veces en forma arbitraria por los propios guardias,
quienes exigen “pagos” irregulares para levantarlas.
En el fallo judicial, llevó la voz cantante el juez Alejandro
Slokar, quien refirió que “no puede ser ajeno a la cuestión laboral
carcelaria” el hecho de que “hoy en día existe un amplio consenso
respecto de que, para asegurar la seguridad civil (la seguridad de los
bienes y de las personas) se requiere una fuerte presencia del Estado:
hay que defender el Estado de derecho”. En ese sentido, se resaltó que
“en gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad
social si se le da, o no, seguridad al trabajo”, incluyendo el que se
realiza intramuros, porque la reinserción laboral es fundamental para la
futura reinserción de las personas privadas de su libertad.
Slokar, en su fundamentación, acompañada por sus colegas, recalcó
que “para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como
estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de
asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances”. La Sala II
recordó que “el trabajador es sujeto de preferente atención
constitucional”, no sólo por lo estipulado en el artículo 14 de la Carta
Magna sino también por “el renovado ritmo universal que representa el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía
constitucional a partir de la reforma” de 1994.
Para justificar la decisión judicial, se tomaron como referencia
“los datos estadísticos relevantes que enmarcan la realidad laboral
penitenciaria argentina actual, en tanto reflejan que el 59 por ciento
de las personas privadas de su libertad en nuestro país no accede
actualmente a ningún trabajo remunerado”. Del mismo modo se hizo
referencia “a los indicadores oficiales que informan que del universo de
aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19 por ciento cuenta
con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo
remunerado, en tanto el 81 por ciento restante, o trabaja menor cantidad
de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago” por
“razones ajenas a su voluntad, todo lo que viene a señalar que ocho de
cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14
bis”.
Afirmaron los jueces que “no puede escapar” al análisis el hecho de
que “un preso debería trabajar un mínimo de diez horas, durante cinco
días de la semana” para poder sumar una remuneración acorde con lo que
fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Ministerio de
Trabajo. Por todas estas razones, el tribunal ordenó al Encope,
dependiente del SPF, para que “junto con los organismos del Estado
vinculados con la materia en cuestión”, en acuerdo con la Procuración
Penitenciaria, elaboren “un régimen de trabajo para las personas
privadas de su libertad que, a la par de organizar el trabajo
intramuros”, contemple las normas vigentes para los trabajadores que
están en libertad. Los primeros que deberán buscar una solución
transitoria serán las autoridades del penal de Ezeiza.
La Sala II de Casación también se refirió a la situación de los
presos extranjeros “que trabajan y se alojan en la Unidad V (de Ezeiza)”
que “han visto reducidos sus salarios a partir del mes de abril de
2013, con sustento en el Dictamen/Acta número 30/2013 emanado por el
Ente Cooperador Penitenciario”. Sostuvieron los jueces que ese dictamen
“sin perjuicio de no haber sido notificado debidamente a toda la
población carcelaria, tampoco lo ha sido a sus respectivos jueces
naturales, que tienen la ejecución de la pena privativa de la libertad
de todos los denunciantes, infringiendo así doblemente sus derechos”.
Citando el texto del hábeas corpus, se recalcó que “en numerosos
casos los internos fueron irregularmente notificados, ya que no los
asistió un intérprete que les haga conocer el contenido de una decisión
que se les hizo firmar en su desmedro, ya que se trató de una
disposición penitenciaria que afectó sus salarios”. Esto puso a los
internos que trabajan “en evidente desigualdad con el resto de los
trabajadores, porque se les impide el acceso a la totalidad del sueldo
sobre la base de las ausencias a sus tareas ocasionadas por motivos de
enfermedad y otros”.
Fuente:Pagina/12
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