El
Fiscal Gabriel de Vedia afirmó que en marzo pasado el aumento de las
jubilaciones se debería haber pagado con la fórmula de la ley de
movilidad jubilatoria, sancionada en 2009. No se pronunció sobre la
nueva fórmula pero reconoció "la progresividad" de los derechos de los
jubilados.
Imagen: Guadalupe Lombardo
El
fiscal Gabriel de Vedia firmó cinco dictámenes a favor de los amparos
que reclamaron la inconstitucionalidad de la reforma previsional de
Cambiemos, sancionada en diciembre en medio de una violenta represión de
Gendarmería en las inmediaciones del Congreso Nacional. El fiscal
señaló que la retroactividad de la norma aprobada por el oficialismo,
que cambió la fórmula de actualización de las jubilaciones, no se ajusta
la Constitución Nacional y advirtió que los aumentos de las
jubilaciones, las pensiones y la Asignación Universal por Hijo deberán
ser revisados para determinar si fueron inferiores a los establecidos
por la ley de movilidad jubilatoria, sancionada en 2009.
De Vedia indicó en los diferentes escritos, radicados en distintos
juzgados, que los aumentos de marzo debieron calcularse con la vieja
fórmula, que contemplaba un incremento de las jubiliaciones del 14,5 por
ciento, en lugar del 5,7 aplicado, según él, de manera
inconstitucional. “La retroactividad es inconstitucional, no quedan
dudas y no creo que a esta altura alguien sostenga que es constitucional
porque estaba vigente la otra ley”, afirmó el fiscal a Página/12.
La ley 27.426, vigente desde el 29 de diciembre de 2017, retrotrajo su
aplicación a julio del mismo año, momento durante el cual regía la Ley
26.417, que establecía otra fórmula para el cálculo de la movilidad
jubilatoria. De Vedia ratificó, tal como señalaban los jubilados, que la
ley anterior era más beneficiosa.
La reforma previsional de Cambiemos contemplaba la modificación de la
fórmula para calcular los aumentos, que dejaba de estar supeditada al
aumento de los salarios y de la recaudación y pasaba a calcularse por
una combinación de la inflación y, en menor proporción, de los salarios.
Tras su aprobación, los jubilados reclamaron que el Estado respetase la
progresividad de sus derechos y que pagara los incrementos de acuerdo
con la fórmula anterior. Respecto de este último punto, el fiscal no fue
concluyente. “Todavía no digo que es inconstitucional porque hay que
ver qué sucede y cómo evolucionan los índices. Pero sí advierto un viso
de regresividad”, advirtió De Vedia.
El impacto sobre los jubilados a partir del haber de marzo, tal como develó Página/12
es el siguiente: en marzo, abril y mayo, los jubilados deberían haber
cobrado una suba del 14,5 por ciento y no del 5,7 por ciento. Son 8310
pesos frente a 7660 pesos, una diferencia acumulada de 1950 pesos en el
trimestre. En junio, julio y agosto comenzó a regir el segundo aumento
de la nueva fórmula, que fue del 5,7 por ciento y elevó el haber a 8096
pesos. La diferencia entre 8310 pesos y 8096 pesos es de 642 acumulados
en el trimestre. Hasta ahí, el efecto negativo acumulado del pago
cuestionado por la Justicia es de 2592 pesos en la jubilación mínima.
Por eso la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró en junio
inconstitucional el pago de marzo a los jubilados porque, tal como De
Vedia, entendió que tenía que aplicarse la fórmula anterior. Al
fundamentar su decisión, el fiscal recordó que fue el propio gobierno el
que admitió la pérdida de valor adquisitivo al otorgar un bono por
única vez. De Vedia declaró inconstitucional también al decreto
1058/2017 porque afirmó que “no zanja la diferencia” y además “es
discriminatorio con los que cobran más de 10 mil pesos de jubilación
porque no les permite cobrarlo”.
Ese decreto presidencial, sancionado en diciembre del año pasado,
otorgó además un pago extraordinario, por única vez, de 750 pesos para
los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que
hubieran cumplido los años de aportes y edad para acceder al beneficio y
cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran inferiores a $
10.000; $ 375 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) que hubieran accedido al beneficio a través de
moratorias y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 fueran
inferiores a $ 10.000, como así también para los beneficiarios de la
Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas y
$ 400 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social (AUHPS).
Fuente:Pagina/12
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