Los efectos sobre el mercado laboral Desde el Ministerio de Trabajo afirman que la ley ayudará a crear nuevos puestos de trabajo registrados a partir de los mayores incentivos y una mejor capacidad estatal de control. Otras perspectivas destacan los avances, pero sostienen que son insuficientes.
Más capacidad de control
Por Sebastián Etchemendy *
El crecimiento masivo del trabajo no registrado (TNR), es decir,
aquel en el que el empleador no inscribe correctamente a su trabajador
según la Ley de Contrato de Trabajo y no paga los aportes y
contribuciones a la seguridad social ni al sistema de riesgos del
trabajo, es una de las tantas herencias nocivas del neoliberalismo.
Desde 2003 un modelo de tipo de cambio administrado y estímulo a la
demanda, con más protección del mercado interno, desempleo a la baja y
negociación salarial colectiva en vez de individual, incentivó la
creación de empleo registrado. Además, se restauró la inspección del
trabajo nacional y se fueron dictando leyes que protegen y promueven la
registración en colectivos vulnerables como los trabajadores rurales y
domésticos, antes librados al crudo mercado. Así, el TNR bajó de casi el
50 por ciento de los asalariados 2003, al 33 por ciento en la
actualidad.
El Congreso acaba de sancionar una ley que da otra vuelta de tuerca
en esa pelea. El primer eje de la legislación es el aumento sustancial
de la capacidad del Estado nacional para sancionar a los empresarios
incumplidores. Lo hace de dos maneras. En primer lugar el Ministerio de
Trabajo recupera las facultades plenas para controlar la normativa
laboral en todo el territorio nacional. Antes de esta ley el Ministerio
de Trabajo y AFIP sólo podían controlar si hay inscripción del empleador
en la seguridad social. Pero no podían verificar y sancionar
directamente fraudes en la registración plena del trabajador acorde a la
ley, condiciones de trabajo (horarios, pago adecuado de beneficios),
encuadramiento y cumplimiento del convenio, y seguridad laboral, todas
condiciones muy ligadas al trabajo precario o en negro. Esto era materia
exclusiva de las provincias.
La segunda forma en que se eleva claramente la sanción es la
creación de un Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(Repsal). El registro de los empleadores fraudulentos busca dos
objetivos principales. Uno, la “sanción social”. El Registro será
público en la red y a él tendrán acceso sindicatos, medios, “opinión
pública”, etc. Pretende imponer la idea de que tener trabajo no
registrado, trabajo infantil o trata para trabajo forzoso, o sea, quitar
derechos a los trabajadores, debe convertirse en un lastre empresario,
como lo son las “faltas” económicas, como deudas, embargos, etc., en el
“mercado”. Segundo, mientras esté en el Registro, el empresario no podrá
acceder o tener concesiones o licitaciones en el Estado, créditos de
bancos públicos, o cualquier tipo de subsidio estatal. Y si el empleador
reincidiera en el no registro del trabajador en un plazo de tres años,
las sanciones de la AFIP recrudecen: no podrá deducir gastos de personal
del pago de ganancias y si se trata de un empleador o empresario
monotributista, se le quita esa condición. Así, la legislación introduce
un cambio sustancial en la capacidad de fuego del Estado.
El segundo eje de la ley son los incentivos económicos. Se dirigen,
en primer lugar, a las microempresas más precarias. Hoy las empresas de
cinco trabajadores o menos engloban el 60 por ciento del trabajo no
registrado. La ley crea un Régimen Permanente de Seguridad Social para
Microempresas. Se trata de unidades con cinco trabajadores o menos que
no sean sociedades anónimas, limitadas por facturación. Los límites por
tipo societario y ventas apuntan a evitar que el beneficio vaya a las
empresas más grandes y rentables, y en cambio se oriente al pequeño
comercio, taller, etc. El Régimen otorga 50 por ciento de descuento
permanente en las contribuciones patronales por cada trabajador actual y
futuro, y un límite a lo que las ART les pueden cobrar, que no puede
superar el promedio del mercado en cada sector –hoy las ART cobran en la
microempresa primas por trabajador que doblan a las que obtienen en el
resto del mercado.
Además, la ley reorienta los beneficios para la contratación de
nuevos trabajadores que hoy existen para todas las empresas, no importa
su tamaño (50 por ciento de descuento en contribuciones patronales el
primer año, 25 por ciento el segundo), hacia las pymes y las micro: en
el caso de las microempresas el nuevo trabajador pagará ahora 0 por
ciento de contribuciones patronales el primer año y 25 por ciento el
segundo, en el caso de las pymes y medianas hasta 80 trabajadores, 50
por ciento el primer y segundo año. Es decir, salvo para las
microempresas que no son SA, la ley no crea ningún descuento de cargas
patronales nuevo, y reorienta los actuales a las empresas más chicas.
El principal resultado de esta ley estará en los nuevos puestos de
trabajo registrados que se logre crear. Pero institucional y
culturalmente, el campo popular ya ganó el día en que se sancionó,
porque hay mayor capacidad estatal para controlar la voracidad
empresaria a lo largo del país, y porque existen nuevas normas que
apuntan a iluminar socialmente que el empleador que no registra a un
trabajador le está quitando derechos.
* Doctor en Ciencia Política - Asesor del Ministerio de Trabajo.
Fuente: Página/12
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